Acreencias bancarias 2024: Consulta con tu RUT aquí

Revisa a continuación si tienes dineros olvidados en algún Banco, antes de que venza el plazo.

buscador de acreencias bancarias

En marzo de cada año el Diario Oficial publica este listado de personas y empresas que tienen dineros olvidados (sin cobrar) en un Banco.

Las personas o empresas que son o han sido clientes de Bancos tienen hasta 3 años para regularizar su situación y poder recibir el dinero.

(Si el dinero no es cobrado en estos 3 años desde que fue confeccionada la lista, el Banco deberá entregar al Estado esos recursos).

¿Cómo ver si tengo acreencias bancarias olvidadas?

💡 La forma más sencilla para ver si tienes Acreencias Bancarias es haciendo click aquí y escribiendo tu nombre.

Ese enlace te dirigirá a la sección de buscador de Acreencias Bancarias de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras de Chile (SBIF).

(Si la web no carga o tarda mucho, es porque hay un alto número de personas haciendo la consulta, te recomendamos tener paciencia).

  • Sólo deberás escribir tu nombre y pinchar el botón que dice "buscar acreencias".
  • No es necesario ingresar tu RUT.
  • El sistema arrojará los resultados de las personas que tienen ese nombre y que tienen dineros olvidados en Bancos.
  • Podrás ver el monto total de dinero, el Banco en el que se encuentran esos fondos y el año desde que están los fondos olvidados.

Importante: este informe, en muchos casos, sólo mostrará los fondos iguales o superiores a 5 UF, es decir, más de $130.000.

Para ver todas las acreencias bancarias que estén entre 1 a 5 UF, es recomendable hacer la consulta con cada Banco (a continuación te decimos cómo hacerlo).

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¿Cómo se cobran las acreencias?

Simplemente acércate a la sucursal bancaria en la que tienes el dinero y con tu cédula de identidad deberías poder cobrar.

Si el dinero no está a tu nombre, lo más recomendable es acudir a un asesoramiento jurídico.

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¿Qué pasa si no cobras una acreencia?

El plazo máximo para cobrar estos dineros es 3 años desde que se publica el listado.

Si no son cobrados en ese plazo, los dineros pasarán íntegramente al Estado.

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Las acreencias bancarias no son aplicables en estos casos:

  • Boletas o depósitos de garantía.
  • Depósitos y captaciones a plazo indefinido o con cláusula de la renovación automática.
  • Sumas recibidas por cheques viajeros.
  • En el caso de que exista una retención, prenda o embargo sobre los dineros.

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